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Votación del Estatuto de Autonomía de Lamau

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Mensaje  José I Dom Dic 20, 2009 1:36 am

ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAMAU


Preámbulo:
El pueblo de Lamau, isla de ultramar perteneciente a Senara, Lamau es parte de la indisoluble Nación de Senara, siempre que ésta respete las decisiones de la Cámara Nacional de Lamau, elegido libremente por la voluntad del pueblo y siendo esta junto con el Parlamento Nacional las mayores entes de representación del pueblo de Lamau, en este estatuto queda recogido la singularidad propia de nuestra Isla, Lamau siendo parte indispensable de Senara, tiene un status especial por ser territorio de ultramar, así como su propio Jefe de Gobierno y gobernador, este último tiene las funciones de representar a S.M José I en la colonia.Lamau, tiene singularidades históricas y culturales las cuales nos hacer ser una realidad nacional.


Art 1º
Lamau, territorio de ultramar de Senara, es una realidad nacional, cuyo poder reside en el pueblo y en sus respectivas cámaras de representación.

Art 2º
Los idiomas oficiales de la isla son: español, lengua oficial en todo el estado y el montañés, lengua propia de la isla, el valenciano pese a que no es oficial se podrá emplear en todas las instituciones públicas del estado y no así en las autonómicas.

Art 3º
La Bandera típica y tradicional es la formada por tres franjas de igual anchura en sentido vertica en colores negra, blanca y roja, en este orden de arriba a bajo, será utilizada en toddas las instituciones públicas de igual manera que la bandera de Senara.

Art 4º
El Himno es el aprobado por ley, “Se Canta” no t eniendo ésta ninguna letra.

Art 5º
El Día Nacional de Lamau es :el 6 de agosto, día del descubrimiento de la Isla.


Art 6º
Es de Lamau todo habitante que esté empadronado en alguno de sus municipios, siendo estos senareses de nacionalidad.

Art 7º
Las elecciones a la Cámara Nacional son cada 4 meses

Art 8º
Lamau tiene al Jefe de Gobierno o Presidente y al Gobernador de la Isla, persona designada por el rey para ejercer la representación del mismo en la colonia.

Art 9º
1-El Presidente se elige por sufragio unirversal, cada 4 meses
2-El Gobernador se elige cada año por el rey, pudiéndose elegir hasta en tres ocasiones al mismo persona.
3-Los Consejeros del Gobierno son elegidos por el Presidente, asi como destituidos sin embargo si La Cámara Nacional, tiene el poder de destituir a algún Consejero e incluso al Presidente siempre que lo vote una mayoría absoluta en la Cámara

Art 10º
El Gobernador no tiene la obligación de conocer y hablar la lengua tradicional de Lamau.

Art 11º
El Gobierno, asi como la Cámara Nacional pueden convocar un Referéndum en el territorio, siempre y cuando el Referéndum sea de interés para Lamau

Art 12º
Todo Tratado Internacional o adhesión a alguna organización, firmado por Senara, deberá ser votada por la Cámara Nacional o convocada a referéndum, como el presidente disponga.

Art 13º
Lamau podrá tener representación en cualquier institución internacional que asi lo desee siempre y cuando pertenezca Senara.

Art 14º
Las funciones del Gobernador es la de representar al rey en la colonia siendo éste la más alta figura de representación de Senara en la Isla, en ausencia del rey.

Art 15º
El Gobernador de Lamau tiene el derecho y el deber de conocer todo lo que pasa en la isla siendo el presidente y/o la ámara Nacional la encargada de informar al Gobernador.

Art 16º
Lamau tiene toda competecia en su territorio a excepción de política exterior,aunque puede haber excepciones, defensa, Policía Nacional y política monetaria, en aquellos aeropuertos, puertos y Helipuertos que sean declarado de Interés Nacional será competencia exclusiva del Estado, siempre y cuando se negocie con anterioridad a Lamau

Art 17º
Toda decisión tomada en el Parlamento de Senara y afecte al interés general de Lamau deberá ser sometida a votación en la Cámara Nacional de Lamau, teniendo esta la última palabra

Art 18º
La isla se divide en condados los condados son auqellos dipsuesto por ley

Art 19º
La capital de la Isla es el Condado de Lamau, sede del Gobierno, Cámara Nacional y del Gobernador, pese a elo se podrán reunir el Gobierno y la Camara en otros lugares del territorio.

Art 20º
Las cadenas televisivas que emitan en la isla tienen el deber de emitir de una forma equitativa en las respectivas lenguas de la Isla

Art 20º
-Los impuestos se recaudarán de la siguiente forma:
60% para Lamau, 40% para el Estado

Art 21º
-Todo Documento público deberán ser redactados en las lenguas oficiales de la Isla
-No sé discriminará a nadie por razón de lengua religión, sexo, orientación sexual, raza, etnia.

Art 22º
Todos los valores de la Constitución de Senara nos representan con total claridad
-Todas las obligaciones y derechos de la Constitución son los mismo recogidos en este Estatuto.
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Mensaje  José I Dom Dic 20, 2009 7:19 pm

Queda aprobado por unanimidad el nuevo Estatuto de Autonomía de Lamau.
¡Enhorabuena!
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